Tribunal Superior porteño rechazó planteo de inconstitucionalidad de Código Contravencional
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ), la máxima instancia de la Justicia porteña, rechazó un planteo del histórico dirigente comunista Patricio Echegaray que apuntaba a declarar la inconstitucionalidad del Código de Convivencia.
En fallo dividido, el TSJ declaró "inadmisible" el planteo de Echegaray, quien afirmaba que el Código Contravencional "compite abiertamente con el Código Penal por definiciones de los mismos tipos penales".
El dirigente comunista argumentó, citando artículos de la Constitución Nacional, que "ni las Provincias ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran facultadas para reglar en materia penal", por lo que interpretó que "el Código Contravencional que fuera aprobado por la ley 1472 es inconstitucional".
Los jueces Alicia Ruiz y Julio Maier se inclinaron por aceptar la presentación y meterse de lleno en el análisis de la cuestión, pero sus colegas Luis Lozano, José Casás y Ana María Conde, por mayoría, impusieron su criterio de rechazar por "inadmisible" el planteo.
"Implícitamente, el ataque está dirigido contra la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires... no es posible satisfacer el reclamo de los actores, puesto que no sólo el presente, sino cualquier código contravencional que verse acerca de las materias que tradicionalmente han sido consideradas por la Corte Suprema como competencia privativa de las provincias sería inválido", dijo el juez Lozano.
"El planteo de los actores no tiene en consideración que la misma Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, al enumerar las atribuciones de la Legislatura de la Ciudad, establece la de sancionar el Código Contravencional y de Faltas", coincidió el juez Casás.
El voto de mayoría citó jurisprudencia del propio TSJ para explicar que "la demanda bajo análisis no cumple con uno de los requisitos esenciales para habilitar su procedencia por cuanto implícitamente se está solicitando la derogación de una disposición de la Constitución local y de una norma federal de alcance local".
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