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Informe de Prensa

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Miércoles, 10 de mayo de 2006

Un paso más contra la corrupción| Por Abel Fleitas Ortiz de Rozas

El Congreso debería tratar hoy la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En nuestro país, queda todavía mucho por recorrer en el camino de la transparencia y del cumplimiento de la ley.

Abel Fleitas Ortiz de Rozas
TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCION

El Congreso Nacional se apresta a sancionar la ley por la cual la Argentina ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Es reiterativo destacar el enorme daño social que produce la corrupción, en cuanto es un desvío de recursos destinados a la comunidad, y la injusticia resultante de la apropiación de beneficios ilegítimos por unos pocos, a costa de las carencias que sufre gran parte de la sociedad.

El daño económico y el drenaje de recursos producido por tal causa en nuestro país, en los últimos veinticinco, años fue recientemente estimado en diez mil millones de dólares, a partir del relevamiento y banco de datos elaborado por un conjunto de ONG y presentado en octubre de 2005. Estimación que podría multiplicarse varias veces si nos guiamos por indicios u otros elementos de juicio verosímiles.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen fue mucho más allá, al afirmar en diciembre de 2005 que cada año en todo el mundo se destina a sobornos un monto calculado en más de ochocientos mil millones de euros.

La conciencia pública en la Argentina tuvo una fuerte reacción a lo largo de la última década, que se tradujo en una actitud más crítica y mucho menos tolerante frente a los ilícitos y al enriquecimiento personal de dirigentes proveniente de abusos en el ejercicio del poder político, social o económico, muchas veces exhibido impúdicamente. También en el plano internacional la conciencia global de la gravedad e importancia del problema se extendió y consolidó, convirtiéndose en una de sus prioridades.

Ello generó sucesivos convenios para un compromiso y una acción más eficaz y coordinada: el primero, la Convención Interamericana contra la Corrupción, en 1996, y luego, en el marco de la OCDE, la Convención contra el soborno de funcionarios públicos en las transacciones comerciales internacionales, en 1997. Ambos documentos fueron firmados y ya han sido ratificados por nuestro país.

A pesar de su utilidad, su carácter regional y limitado los hacía insuficientes, y por ello las Naciones Unidas, a partir del año 2000, iniciaron un proceso de elaboración de un instrumento global, que después de un arduo trabajo de discusión y consensos, culminó en la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en Mérida (México), en diciembre de 2003.

La Convención fue firmada por 140 países, y entró en vigor en di ciembre de 2005, noventa días después de producida la trigésima ratificación. Con la Argentina, son ya 52 los países que la han ratificado, incluyendo en América Latina a México y Brasil, en Europa a Francia y el Reino Unido, y en otras regiones a China, Australia y Sudáfrica, entre otros. ¿Qué nos aporta la Convención para una acción más eficaz en la prevención y lucha contra la corrupción?

Sus contenidos amplían y superan la normativa internacional preexistente. Enfoca la cuestión no sólo desde la perspectiva de la sanción de las conductas ilícitas de los funcionarios, sino también apuntando a un sistema institucional que afirme el imperio de la ley, la transparencia de la gestión, los mecanismos de rendición de cuentas, y, en general, las medidas de prevención de la corrupción, que incluyen el acceso a la información, el control de los conflictos de intereses, la transparencia en los procedimientos de contrataciones públicas, la presentación y monitoreo de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos, etc.

Desde nuestro país, como desde muchos otros, un gran volumen de recursos procedentes de hechos de corrupción ha sido colocado y ocultado en el sistema financiero internacional. La Convención incluye pautas para combatir la corrupción en el sector privado, aspecto novedoso que se refiere a un problema conocido pero no lo suficientemente considerado.

El capítulo sobre "Penalización y aplicación de la ley" contempla las diversas figuras penales, incluyendo cuestiones todavía no receptadas por el derecho argentino —como la responsabilidad penal de las personas jurídicas—; normas de procedimiento, de protección de denunciantes, testigos, peritos y víctimas; y de identificación, incautación y decomiso de los bienes producto de los delitos de corrupción.

La ratificación y entrada en vigencia de la Convención para nuestro país tiene una proyección múltiple. Jerarquiza y da un sustento superior a la legislación vigente para la prevención y lucha contra la corrupción; aporta nuevos elementos para respaldar una interpretación y aplicación judicial más eficaz de las normas procesales y substanciales en la materia; y amplía el campo de la cooperación internacional y con ello los caminos para la investigación de los actos de corrupción y el recupero de los bienes sustraídos por los mismos.

Su resultado, desde luego, depende no sólo de las normas, ni de los funcionarios y magistrados que deben aplicarlas, sino también del compromiso de todos los actores sociales y de cada ciudadano. Quien practica la ilegalidad y corrompe las leyes está corrompiendo también las bases de la convivencia social, decía Sócrates en su discurso final, según el relato de Platón en el Critón. Y, en nuestro país, en el camino de la cultura de la transparencia y del cumplimiento de la ley, queda todavía mucho por recorrer.
http://www.clarin.com/diario/2006/05/10/opinion/o-02501.htm

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