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Informe de Prensa

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Domingo, 14 de mayo de 2006

Suegros, yernos y nueras podrán ser deducciones en el pagó de ganancias que vencera en el 2007

Suegros, yernos y nueras podrán ser deducciones en el pagó de ganancias que vencera en el 2007

Los suegros, los yernos y las nueras podrán ser utilizados por los contribuyentes como una de las deducciones del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2006, cuya presentación se deberá efectivizar en 2007.

Así se desprende del listado de rubros dado a conocer hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se podrán aplicar como descuentos del impuesto a las Ganancias.

Los contribuyentes podrán deducir hasta 2.400 pesos por los suegros y los yernos y nueras, menores de 24 años, que tengan ingresos inferiores a los 6 mil pesos al año, correspondiente al ejercicio 2006 cuya presentación se deberá hacer efectiva en 2007.

Además, quienes deban pagar el impuesto a las Ganancias podrán aplicar una serie de deducciones que incluyen desde parte del impuesto al cheque que pagaron hasta el sueldo de las empleadas domésticas.

El subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, dio a conocer hoy las deducciones que los contribuyentes pueden aplicar al monto de ganancias que deben tributar.

Rufail explicó que el impuesto a las Ganancias se podrá pagar en tres cuotas mensuales consecutivas, a partir del día del vencimiento, con un interés sobre saldo del uno por ciento, una tasa inferior a la que normalmente aplica el organismo recaudador a las cuotas impagas que adeudan los contribuyentes, en otros planes de pago.

El subdirector de Servicios al Contribuyente señaló que del monto de Ganancias de las personas físicas se podrán deducir "el 34 por ciento de lo que se pagó por el impuesto a los débitos y créditos bancarios (cheque) y hasta 4.020 pesos de los sueldos y contribuciones anuales de su trabajadora doméstica".

El funcionario destacó además que se podrán descontar, "hasta 20 mil pesos anuales, de los intereses de los créditos hipotecarios, por compra o construcción de vivienda propia, contraídos desde 2001 y los seguros de vida hasta 996,23 pesos anuales".

Otras de las deducciones que se podrán aplicar son las cuotas mensuales por cobertura de salud del titular y grupo familiar y el 40 por ciento de los gastos médicos, hasta un máximo, en ambos casos, del cinco por ciento de la ganancia neta anual.

Por cónyuge, siempre que no tenga entradas superiores a 6 mil pesos anuales, se podrá descontar hasta 4.800 pesos, mientras que por hijos o hijastros, menores de 24 años, que no tengan ingresos superiores a 6 mil pesos anuales, 2.400 pesos.

Por padres, abuelos o hermanos, menores de 24 años, que no tengan entradas anuales netas superiores a 6 mil pesos, la deducción también será de 2.400 pesos.

También se podrá descontar, en concepto de deducción especial, hasta 6 mil pesos los aportes hechos como trabajador autónomo.

Además, se podrán deducir, hasta un 5 por ciento de la ganancia neta anual, "las donaciones realizadas a organizaciones nacionales, provinciales y municipales o a determinadas instituciones destinadas a actividades de bien público, reconocidas como exentas por la AFIP", señaló Rufail.

Otras deducciones son por gastos de sepelio por el fallecimiento del contribuyente o por cada una de las personas que estén a su cargo, por hasta 996,23 pesos y los aportes a los planes de seguro de retiro privados, por hasta 1.261,16 pesos.

Los descuentos o contribuciones para fondos de jubilación, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales, y los descuentos obligatorios para aportes a la obra social del contribuyente e integrantes del grupo familiar a cargo, se podrán deducir sin monto máximo.

JF MAR

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