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Informe de Prensa

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Martes, 16 de mayo de 2006

La Justicia critica al Congreso por no reglamentar el derecho a la información

BUENOS AIRES, may 15 (DyN) - La Justicia instó a un órgano gubernamental de control de las concesiones viales a oficializar una serie de datos del organismo que se le negaron a un ciudadano, y criticó duramente a los legisladores por no reglamentar en una ley nacional el derecho a la información.

El fallo fue dictado por el juez federal Ariel Lijo, quien advirtió que "negar el acceso a la información pública es negar el acceso a la democracia" y advirtió que el Congreso "sigue siendo un ámbito reticente a reconocer que el derecho a la información es un derecho humano y no una potestad de los legisladores".

La resolución fue dictada en el marco de una denuncia por omisión de deberes que se inició contra dos funcionarios de Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), quienes -no obstante- fueron sobreseidos por entender que no actuaron con intención.

En su inédita resolución, el juez Lijo advirtió que "el interés público en conocer la información debe ser considerado primordialmente". Y advirtió la necesidad de que la Argentina tenga "una normativa a nivel nacional que contemple la reglamentación del derecho de acceso a la información pública, más allá del dictado del Decreto 1172/2003 para el Poder Ejecutivo Nacional".

Según se indicó hoy en los tribunales, el caso se inició con la presentación de un ciudadano hace casi un año en las oficinas de OCCOVI, donde en la mesa de entradas presentó una nota en la que pedía ver una serie de resoluciones que no se habían publicado en el Boletín Oficial y también exigía conocer el listado de los directivos, directores y empleados y sus respectivas remuneraciones.

El organismo rechazó varias veces el pedido diciendo que no existía ningún motivo para que esa persona accediera a esa información, ya que consideró que podría vulnerarse el derecho de terceros.

Pero el hombre se presentó ante el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, y denunció allí a dos funcionarios que le habían negado esos datos.

"El Reglamento de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional establece que no puede exigirse al ciudadano requirente que consigne el motivo de la solicitud efectuada", advirtió.

Ahora el juez Lijo no hizo lugar a las imputaciones contra los funcionarios por entender que actuaron sin intención, pero instó al organismo a revelar los datos solicitados porque -dijo- "el acceso a la información es una pieza clave para el buen funcionamiento de la democracia".

"Negar el acceso a la información pública es negar el acceso a la democracia", enfatizó.

Según resaltó, "la esencia de un Estado republicano y representativo es que las autoridades que conforman la administración pública aporten a los administrados, que les dan mandato a través de su elección, en forma constante e irrestricta, toda la información acerca de sus actos, decisiones y fundamentos, siendo la misma una obligación para el funcionario y un derecho para los ciudadanos".

En su fallo, Lijo lamentó que el 2005 no haya sido un buen año para el derecho a la información, ya que el proyecto de ley que había sido presentado tres años antes en el Congreso "perdió estado parlamentario" al no haber sido sancionado por las Cámaras.

El Congreso, añadió, "por medio de diversas acciones confirmó que sigue siendo un ámbito reticente a reconocer que el derecho a la información es un derecho humano y no una potestad de los legisladores", se añadió.

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