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Informe de Prensa

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Miércoles, 31 de mayo de 2006

Reconocen el 82% móvil para la jubilación de ex funcionarios

Es sólo hasta diciembre de 2002, cuando se derogó el régimen específico.


Ismael Bermúdez
ibermudez@clarin.com


La Corte Suprema ordenó reconocer a un ex subsecretario de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el 82% móvil del sueldo del que está en actividad en el mismo cargo. Esa movilidad se aplicará hasta el 1º de diciembre de 2002, cuando quedó derogado el régimen especial para funcionarios públicos.

Según el Alto Tribunal, con el voto de todos sus miembros (en el caso "Arrúes, Abraham David Segismundo contra la ANSeS "), el régimen de jubilaciones para funcionarios de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuya caja fue transferida al orden nacional, fue restablecido por la ley 24.018. Y comprende a los funcionarios públicos, como secretarios, subsecretarios o legisladores. Y ese régimen especial incluía el 82% móvil.

A su vez, para la Corte, la mal llamada ley de "Solidaridad Previsional" sancionada en 1995, que anuló toda movilidad con relación al sueldo de los activos, no incluyó a la ley 24.018. Y por lo tanto mantuvo así vigente su movilidad hasta que quedó derogada en 2002 "para los funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

En consecuencia, la Corte sostiene que le "asiste razón al apelante con respecto a la norma legal aplicable" y ordena "reconocer el derecho a percibir sus haberes mensuales reajustados según las variaciones del cargo en actividad hasta hasta el 1ø de diciembre de 2002". A partir de esa fecha, los haberes deberían ajustarse por las disposiciones de la ley de Presupuesto o por los aumentos del Gobierno.

No obstante, la Corte aclaró que "no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha del cese de actividad". Dejó así abierta las puertas para no aplicar este mismo criterio para las jubilaciones generales.

Este fallo se suma al de otros donde la Corte Suprema reconoció el 82% móvil para los docentes o el 85% móvil para los investigadores científicos o diplomáticos. La diferencia con estos casos es que las leyes de docentes, científicos o diplomáticos siguen vigentes, incluida la movilidad, pero el régimen de funcionarios fue derogado en 2002.

http://www.clarin.com/diario/2006/05/31/elpais/p-01301.htm

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