Quieren que todas las condenas sean de cumplimiento efectivo
Si bien, como en las malas publicidades, su nombre anunciaba mucho más de lo que concretaba, la idea de eliminar la figura de "prisión perpetua" del Código Penal es algo impactante a simple vista. Lo mismo pasa si se piensa en la desaparición de la libertad condicional y el nacimiento de penas alternativas a la cárcel como, por ejemplo, una prohibición a salir de casa durante los fines de semana. Sin embargo, todo responde a un concepto que va mucho más allá de las denominaciones.
Un funcionario critica
- Ley que falta |Lucas Guagnini
Incorporan la pena natural
Mañana: Menores
Las causas tendrían "fecha de vencimiento" más corta
Rolando Barbano
rbarbano@clarin.com
La forma y aplicación de las penas es uno de los puntos centrales del anteproyecto de reforma del Código Penal presentado por una comisión convocada por la Secretaría de Política Criminal de la Nación. Todas las modificaciones planteadas en este aspecto apuntan a enmendar las desproporciones incluidas en la ley a lo largo de los últimos años, de la mano de reclamos puntuales ante cada ola delictiva.
Pero mientras algunas penas bajan, la comisión también propone penas alternativas a la prisión para delitos de menos de tres años de condena máxima (se elimina la condena condicional que se aplica hoy para esta franja de delitos); y también se ofrecen como opción para que terminen de pagar quienes tengan cumplida la mitad o dos tercios de la pena de cárcel (así desaparece la situación de libertad condicional en la que se finaliza actualmente el cumplimiento de la pena). El concepto, según explican, "es que todas las condenas se cumplan enteras".
"Está comprobado que la privación de libertad puede agravar los problemas del prisionizado, producir el apartamiento de sus lazos familiares, laborales y comunitarios y constituirse una suerte de escuela de aprendizaje delictivo", afirma la camarista federal Lucila Larrandart, miembro de la comisión que elaboró la propuesta. "Se ha comprobado que quienes han estado en prisión vuelven a cometer delitos, lo que revela que el fin para el que debería funcionar el sistema penitenciario no se cumple".
Las penas alternativas pueden ir desde una detención durante los fines de semana, la prestación de trabajos comunitarios, el pago de una multa "reparatoria" al afectado, la prohibición de residir en un determinado lugar o el cumplimiento de instrucciones impuestas por un juez como, por ejemplo, estudiar una determinada carrera o materia.
"El problema es que se presta a que la aplicación sea negociada por el juez: si confesás, te aplico tal pena. El anteproyecto no jerarquiza estas penas, a pesar de que son muy distintas", objeta Eduardo Aguirre Obarrio, de la Academia Nacional de Derecho. Fernando Goldaracena, penalista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y ex defensor de Alfredo Astiz, aporta otra crítica: "Es peligroso caer en la pena que impone obligaciones que no se cumplen: el infractor ya no se inhibe".
Daniel Erbetta, también integrante de la Comisión y director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Rosario, contesta que el objetivo es que "los jueces se acostumbren a mensurar e individualizar correctamente la pena". Los fundamentos del proyecto responden el resto: "La comisión conoce que el efecto de estas alternativas resulta discutible y depende de los controles. Pero también puede dar cuenta del efecto mortífero de la institucionalización".
Por otra parte, el anteproyecto propone fijar la pena máxima en 25 años, sólo extendible a 30 en casos de genocidio, homicidio calificado y torturas seguidas de muerte. Así no sólo desaparecería la perpetua, sino que se eliminaría de sumar penas hasta llegar a los 50 años (algo posible ahora por las "leyes Blumberg").
"Se consideró que las penas mayores de 30 años dejan de cumplir la finalidad de reintegración del penado, prescripta por las normas vigentes, y pasan a ser un mero castigo retributivo", explica a Clarín Carlos Chiara Díaz, otro integrante de la Comisión y juez del Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos. "Además, no hay ser humano que pueda conservar sus facultades normales por encima de ese monto", agrega. "Aquí se dejó de lado la ficción de que podía aplicarse penas como la perpetua que, para colmo, eran 'simbólicas' al no efectivizarse en toda su vigencia".
Erbetta amplía: "Las escalas que están previstas responden a devolverle al Código sensatez, la coherencia y proporcionalidad. Las sucesivas reformas han provocado una distorsión: un delito contra la propiedad tiene más pena que un delito contra la vida".
Con la actual escala, una persona que sale a robar acompañado por un menor de edad y llevando un arma de fuego puede ser condenada a un mínimo de 8 años y 8 meses de cárcel y a un máximo de 26 años y 8 meses. Un homicidio calificado tiene una pena menor: 8 a 25 años de cárcel.
Para el penalista Eduardo Gerome, este argumento no parece suficiente. "La reforma descriminaliza conductas y disminuye las penas de otras, en una clara toma de posición de garantía y resguardo para quienes delinquen", opina. "El incremento de la delincuencia provocó en la población una lógica alarma que condujo a que se reclamara una condigna pena para los delincuentes".
Erbetta retruca que poner penas más altas va en contra de la efectividad. "Las penas absurdas han sido una garantía de impunidad, porque los jueces o buscan el atajo para no aplicarlas —como una absolución por beneficio de la duda— o bien declaran inconstitucional la norma", apunta. "Por otro lado, las penas desmesuradas no tuvieron ningún impacto en la reducción del delito".
El ex juez y ex legislador Jorge Casanovas advierte sin embargo que "una reducción general de las penas determinará la liberación inmediata de decenas de miles de detenidos porque debe aplicarse la ley más benigna".
"Ese no sería el problema", responde Erbetta. "Una reforma implicaría la consagración de un plazo para que todo se readecue a la nueva ley. Pero el verdadero problema es saber bajo qué fundamentos y condiciones está presa esa gente. Por ejemplo, que el 60 por ciento de los encerrados no tiene condena".
"La cuestión de las penas no es tan importante", coincide Goldaracena. "En tanto se siga descuidando el problema de las cárceles y no haya tratamiento de reinserción del condenado, el encierro funcionará más como escuela de delito que como control".
Un funcionario critica
El titular de la Sedronar, Camilo Verruno, criticó el anteproyecto del Ministerio de Justicia que propone despenalizar la tenencia para consumo personal de drogas. Dijo que sería "un incentivo para una mayor adicción".
Ley que falta |Lucas Guagnini
lguagnini@clarin.com
El cambio en el monto de penas que el proyecto pone en escena implicará que muchos detenidos podrían obtener su libertad anticipada basándose en el Código Penal, que fija que siempre un procesado o condenado puede acogerse a la "ley penal más benigna". Pero distintos especialistas plantean que eso será difícil de aplicar con un cambio tan grande si no se hace una ley específica que lo regule: al desaparecer algunos delitos (como la asociación ilícita) y cambiar la forma de computar penas, las condenas actuales que hayan sido unificadas (producto de varios delitos) no podrán recomputarse matemáticamente. Esa ley, que implicaría cambios para los que ya cometieron delitos, todavía no fue presentada.
Incorporan la pena natural
Entre las novedades que propone el anteproyecto aparecen la consagración de la "pena natural" y la posibilidad de que el juez no dicte condena cuando el daño causado por el culpable sea insignificante o sea reparado (en los delitos económicos, por ejemplo).
"La 'pena natural' se refiere a los casos en que a quien se le imputa un delito resulta afectado por ese mismo delito, cuando recibió un castigo natural, como el ladrón que perdió un brazo cuando consumaba una sustracción de bajo monto, o el conductor ebrio que ocasionó la muerte de su hijo al perder el control de su vehículo, o el marido que en la noche confundió a su mujer con un ladrón y la mató", explica Carlos Chiara Díaz. En esos casos el juez puede optar por no condenar.
"Antes eso se solucionaba vía un indulto había que pedirlo, es bueno que se incorpore esto", opina Eduardo Aguirre Obarrio. La eximición de sanción también puede darse cuando el damnificado de una estafa decide no presentar cargos porque el autor lo compensó.
Mañana: Menores
¿Hasta qué edad debe ser una persona inimputable? El nuevo Código es para mayores de 18.
A tener en cuenta
COMO ES HOY
Las condenas menores a 3 años no se cumplen. La pena termina con dos tercios de la condena. Existe la perpetua.
QUE PROPONEN
Penas alternativas, como cárcel de fin de semana, para todas las condenas. Se eliminan la perpetua y la suma de penas.
A FAVOR
Dicen que así todas las condenas se cumplirán enteras. Y que se evita la prisión prolongada, que no siempre sirve para rehabilitar.
EN CONTRA
Al no ser fija, el juez podría negociar la pena alternativa con el acusado. Las penas duras responden a la ola de inseguridad.
INFOGRAFIA
http://www.clarin.com/diario/2006/06/20/policiales/g-03615.htm
Las causas tendrían "fecha de vencimiento" más corta
Hay una iniciativa del anteproyecto que seguramente despertará mucha polémica. Se trata de la enumeración de las causales que interrumpen los plazos de prescripción de las causas. El nuevo anteproyecto propone quitar de ese listado al llamado a indagatoria de un acusado. Así, el primer acto interruptivo de la prescripción —mientras no haya rebeldes ni extraditables— será la elevación a juicio de una causa.
Para los opositores de la iniciativa suena a un lapso demasiado largo, si se tiene en cuenta la lentitud de nuestro sistema judicial. Para los defensores del cambio, por el contrario, los jueces deberán trabajar así con más celeridad y sin dejar que mueran lentamente las causas, sobre todo las complejas.
"Es casi permitir que prescriban las causas por delitos menores", opinó el penalista Fernando Goldaracena, miembro de la conducción del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. "La idea no es favorecer la prescripción, pero si los jueces son lentos, ése es un fenómeno que nosotros no podemos controlar", retrucan desde la comisión que trabajó en la reforma.
La propuesta figura en el artículo 58 del anteproyecto, que habla sobre las "causas de suspensión e interrupción de la prescripción". Y allí dice que "la prescripción se interrumpe solamente por" las siguientes cinco alternativas:
# La comisión de otro delito sobre el que haya recaído sentencia condenatoria firme.
# El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente.
# El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
# La declaración de rebeldía.
# La solicitud de extradición.
Hasta hace un año y medio, el Código Penal no enumeraba causales y sólo hablaba de "secuelas de juicio". Pero en diciembre de 2004, el Congreso aprobó una ley que identificó exhaustivamente a las causales interruptivas de los plazos de prescripción. Así, éstas quedaron establecidas en las enumeradas líneas arriba, pero seguía el llamado a indagatoria y no estaba la declaración de rebeldía y la solicitud de extradición, que la comisión ahora propone incorporar.
Lucio Fernández Moores
http://www.clarin.com/diario/2006/06/20/policiales/g-03704.htm
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