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Informe de Prensa

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Lunes, 26 de junio de 2006

Jóvenes, sujetos de derecho |Por María Elena Naddeo

En septiembre de 2005 pudimos celebrar la sanción y promulgación del régimen de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, consagrado en la ley 26.061, que derogó el viejo sistema del patronato de menores. Pero aún está vigente el régimen penal de la minoridad, expresado en la ley 22.278 y normas concordantes. Esta normativa es violatoria de la Constitucional nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos.

Para lograr su transformación es necesario superar el falso debate que reduce la reforma legislativa a bajar o no la edad de imputabilidad como solución mágica, demagógica o paternalista frente a las demandas de mayor seguridad. Hay fuertes consensos que suponen la incorporación de algunas cuestiones esenciales, entre ellas, la idea de que los adolescentes, como sujetos de derecho, deberían tener al menos las mismas garantías que tienen hoy los adultos.

Los adolescentes acusados de delitos no deben ser considerados imputables para el régimen penal, sino desde la perspectiva de la responsabilidad, con un sistema diferenciado y dotado de garantías específicas de debido proceso, con un procedimiento judicial que establezca la culpabilidad o la inocencia y evite los limbos jurídicos indefinidos y burocráticos.

Otra cuestión en debate se refiere a si la pena privativa de libertad para menores de 18 años debe reservarse exclusivamente para delitos gravísimos sólo aquellos que dañen la vida y la integridad sexual.

En este contexto cobra particular importancia el derecho que asiste a todas las personas de contar con un juicio justo y, como parte sustancial de él, gozar del derecho de defensa a partir de un patrocinio jurídico gratuito.

La ley 26.061 establece claramente, en su artículo 27, que toda persona menor de 18 años tiene derecho a contar con asistencia letrada. Surge del espíritu de la ley una diferenciación clara con el sistema de defensa pública judicial, pues el adolescente acusado de un delito debe poder elegir al abogado que lo patrocine. Para los que carezcan de recursos propios, el Estado debe garantizar la existencia de equipos interdisciplinarios dispuestos a representar y patrocinar al adolescente desde la perspectiva de los derechos humanos.

* * *


Los abogados del Consejo de Derechos de Niños y Adolescentes de la ciudad de Buenos Aires ejercen desde hace años esta práctica, junto a la acción consecuente de los organismos de derechos humanos, de las asociaciones y de colegios profesionales con destacada trayectoria y equipos de extensión universitaria, entre otros. Es necesario ampliar e instituir esta práctica de defensa técnica como norma habitual del ejercicio de la defensa en juicio.

En general, se trata de crear un nuevo sistema, especializado en justicia juvenil, que recoja las mejores prácticas y experiencias mundiales, que simplemente imparta justicia de manera moderna y eficiente, dotado de más y mejores recursos y equipos especializados, en el marco y perspectiva de los derechos humanos.

La autora es presidenta del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Buenos Aires

Link corto: http://www.lanacion.com.ar/818046

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