Carta de Lectores |Norma abusiva
"Luego de mucho tiempo y esfuerzo pude comprar un buen auto con ocho años de antigüedad. Hice los cálculos de los gastos fijos que me acarrearía la compra, pero finalmente los números cerraban y procedí a comprarlo.
"El auto pertenecía a un diplomático. que lo repatentó a fines del año pasado para cambiar la chapa diplomática por la de uso corriente, inscribiéndolo en el Registro Automotor 45. Cuando me dirigí a la seccional de ese registro para realizar los trámites de transferencia, me comunicaron que ésta debía abonarse al valor que correspondía a un auto modelo 2004/05. Sorprendido, respondí que el auto es modelo 1997/98, según el título de propiedad y los impuestos de las patentes que acreditan el modelo y año del automotor y que el precio del auto en 2005 cuadruplica el de 1997.
"«Sí, señor», contestó el empleado del registro, «pero la transferencia se paga de acuerdo con el año en que se patentó el automotor». Hice las averiguaciones correspondientes y la norma dice eso. Según entiendo, además de ser abusiva, la norma viola el principio de razonabilidad de las leyes, ya que si el modelo del automotor corresponde a un año determinado y sus impuestos son cobrados en relación con ese año, no se puede establecer para el cobro de la transferencia siete años para adelante, incrementando el precio del trámite aproximadamente un 300% de lo que correspondería si se tomara como referencia el año real de fabricación del vehículo.
"Es de esperar que las autoridades correspondientes consideren la derogación de dicha norma por otra más justa y racional."
Claudio Olmedo Zumarán
DNI 17.768.917
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