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Informe de Prensa

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Lunes, 31 de julio de 2006

Editorial |Proteger a los menores

En la Argentina, unos 20.000 niños y adolescentes están privados de su libertad en institutos de menores, en contra de lo que indican la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la nueva ley de protección integral de los niños, aprobada y reglamentada en 2005.

Estos números terribles surgen de un estudio reciente, realizado por la Secretaría de Derechos Humanos en colaboración con Unicef, según el cual son 19.579 los menores internados en distintos establecimientos del país; de ellos, el 45,4 por ciento en institutos estatales. De los menores privados de su libertad, el 12,1 por ciento está imputado en causas penales; la mayoría, varones. Pero el restante 87,1 por ciento está internado por razones de protección, debido al maltrato, al desamparo o a la carencia de recursos para subsistir.

De acuerdo con las palabras de la representante de Unicef, Gladys Acosta Vargas, las cifras de internados son las más altas del continente. Esa realidad choca con la normativa en vigencia, especialmente en lo que se refiere al derecho de la libertad personal (art. 19 de la ley 26.601 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promulgada el 21 de octubre de 2005). La actual ley derogó el sistema anterior del patronato de menores que rigió desde 1919. Se adecuó así nuestra legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de la ONU en 1989 y ratificada luego por nuestro país.

Un punto importante para precisar es que la nueva legislación, al reconocer al menor como "sujeto de derechos", ha procurado destacar una condición que anula el error de considerarlo objeto de derechos de otros. Ahora bien, el sentido protector que anima a la normativa en vigor reclama, para poder ser efectivo, la concreción de enérgicas políticas públicas que fortalezcan el rol y la función de la familia, que es la que claudica cuando los menores quedan en desamparo. En virtud del planteo anterior, a los menores se los internaba para protegerlos; ahora, la nueva ley señala que no se debe internar a los menores por razones asistenciales, sino privilegiar su reinserción en la familia, excepto casos extremos de conflictos con la ley penal. Y si no es posible contar con la familia de origen, sería necesario y aconsejable recurrir a familias sustitutas.

Mientras tanto, y a pesar de lo establecido por la norma, las soluciones deseables son de difícil logro. Así es como un conjunto de menores -particularmente numeroso en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Misiones- están privados de su libertad. Algo inquietante pesa sobre el futuro de esos chicos internados: el antecedente de que 8 de cada 10 presos adultos pasaron por institutos de menores.

Es sabido, además, que los institutos de menores hace tiempo que están desbordados por una población que se halla instalada en edificios que no responden a las necesidades, con personal escaso y mal remunerado, todo lo cual agrava las dificultades de la internación.

Es lógico esperar los beneficios de una reinserción familiar. La cuestión dramática es que se trata, por lo común, de grupos familiares no organizados o desorganizados, con padres ausentes o castigadores, con falta de medios para subsistir, sea por desempleo u otras causas. Por lo tanto, la generosidad y alta disposición que emana del texto legal requiere el desarrollo y consolidación de políticas sociales que hoy están distantes. Como quedó expresado en estas columnas en alusión a la ley 26.601: "[...] es sólo un norte, ya que sin una clara conciencia social y la voluntad política de atacar el problema de raíz, sólo se logrará tener una norma declaratoria más".

Sin embargo, la sociedad argentina no debe quedarse tranquila esperando que solamente desde el Estado se tomen las decisiones acertadas. No porque no sea esa su tarea específica y su deber, sino porque a todos nos corresponde, como comunidad, dar lo mejor de nosotros en defensa de esas criaturas y su porvenir.

Link corto: http://www.lanacion.com.ar/827574

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