Juicios por flagrancia, con más críticas que adhesiones
La Plata, ago. 8 (NA) -- A más de un año de la puesta en marcha de un plan piloto, por medio del cual la Justicia Penal bonaerense apunta a resolver de manera abreviada los casos de "flagrancia", el sistema recoge adhesiones, fundadas en las bondades que éste otorga en relación a la siempre reclamada celeridad judicial, pero también suma críticas que hasta se animan a definir al nuevo sistema como "el fin del juicio oral".
La iniciativa prevé, entre otras ventajas, que el imputado luego de ser aprehendido y declarado culpable en apenas algunas horas, consiga una condena en menos de 90 días, evitando así el juicio oral, que en estos momentos está teniendo lugar, según abogados penalistas, "a dos o tres años de ocurrido el hecho".
El proceso sólo puede ser abreviado si se trata de acusados de delitos que tienen penas menores a quince años, destacó el Diario El Día de esta ciudad en su edición de la fecha.
El mecanismo, que es impulsado por la Procuración General de la Suprema Corte bonaerense, comenzó a implementarse en Mar del Plata, y ya se extendió, "luego de excelentes resultados", según se destacó desde los organismos oficiales, a los departamentos judiciales de Zárate-Campana y de San Martín.
La procuradora María del Carmen Falbo, a la hora de evaluar las virtudes de la iniciativa, afirmó que "este plan busca profundizar el sistema acusatorio; mejorar la capacidad de respuesta del sistema penal a los conflictos de los ciudadanos; optimizar el modelo de gestión de los recursos materiales y humanos; agilizar las causas penales; y acortar los plazos judiciales".
En primer lugar cabe recalcar que el Código Procesal Penal bonaerense, en su artículo 154 dispone: "Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito".
Ante la norma mencionada, la reforma introducida en el artículo 284 del Código Procesal apunta a agilizar el juzgamiento de las personas detenidas en flagrancia, que hasta incluye la posibilidad del denominado "juicio directísimo", al que se suman las opciones de la suspensión del juicio a prueba y el juicio abreviado.
Pero los beneficios que remarcan los impulsores de lo que por ahora es un plan piloto, aunque luego está planeado que se extienda a los dieciocho departamentos judiciales de la Provincia, fueron fustigados duramente por funcionarios, especialistas en derecho procesal penal y abogados que actúan en el fuero penal de La Plata.
Por su parte, Néstor D'Aspro, juez de Garantías de La Plata, consultado por El Día, manifestó que "se recurre a procesos abreviados para dejar concluida la causa, y que luego pase a formar parte de una estadística. Pero en la realidad, si la causa siguiera adelante, podría declararse la inocencia del imputado".
"Sin dudas que esto diluye la oralidad -continuó el magistrado-; no hay que olvidar que la oralidad tiene como beneficio la publicidad. Como dice el sistema republicano, para que se den a conocimiento los distintos actos. Creo que es muy necesario que el ciudadano conozca a los jueces que lo van a juzgar y que tenga la posibilidad amplia de defensa que establece el debate oral. Se está juzgando a personas y no a números, pero estos procesos dan esta última sensación".
En tanto, el abogado platense Carlos Irisarri opinó: "creo que no sirve para nada, ya que son muy pocos los delitos que se descubren en flagrancia. Por lo tanto, la reforma no tiene aplicación en la práctica y se convierte, simplemente, en un slogan publicitario".
En coincidencia con Irisarri se expresó el abogado Alfredo Gascón, quien señaló que "es muy bajo el porcentaje de delitos descubiertos en flagrancia, y de esta manera se ve violentado el sistema de la oralidad y consecuentemente se acaba el juicio oral. Además, el mecanismo no tiene previsto pericias, y no hay posibilidad de discutir cuestiones importantes como la calificación legal o los atenuantes".
En tanto, desde el Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de La Plata, Martín Jorge Lasarte indicó que "los delitos que se esclarecen en flagrancia son los que laPolicía y los fiscales se llevan por delante, pero eso es una proporción menor. Así que la iniciativa no resuelve el tema de fondo".
"Aparece como un intento interesante de acelerar casos en proceso -añadió Lasarte-, pero me da la sensación de que son parches, y en definitiva apuntan a abreviar el procedimiento para pactar alguna pena con el fiscal. Se presenta como una ventaja, pero es un procedimiento escrito, por lo que se va diluyendo el sentido de la oralidad".
Irisarri argumentó por su parte que "este Código, que fue presentado como el de la era de la oralidad, suprimió el juicio oral. Todo se decide por juicio abreviado o por probation -suspensión del juicio a prueba-. La oralidad se transformó en una declamación".
A su vez, D'Aspro consideró también que "muchas veces se confunde rapidez con eficacia, pero el imputado debe tener las posibilidades de defenderse. No sé si realmente este sistema de juzgamiento tiene en cuenta el derecho de defensa previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional".
Lasarte agregó que "los casos de flagrancia realmente son marginales, y por lo que he tenido la posibilidad de observar, la reforma no tuvo efecto en la realidad".
"El mecanismo confunde autoría con responsabilidad -expresó Gascón- porque una persona puede ser autora de un hecho pero hay situaciones que te pueden exculpar, por lo que penalmente no sos el responsable. Así se viola la garantía constitucional de la defensa en juicio".
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